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Resolución judicial

PROFESIONALES FUERA DEL PADRÓN

Las Obras Sociales no están obligadas a reconocer tratamientos en tanto pongan a disposición de los afiliados su Padrón de Prestadores.

24-01-2012 | 1' 23 segundos | imprimir | A A

Recientemente, la Justicia Civil y Comercial determinó que los afiliados a Obras Sociales no podrán exigir a dichas instituciones la cobertura de tratamientos realizados con médicos que no se encuentren dentro de su Padrón de Prestadores.

La decisión del Poder Judicial, que se fundamenta en una causa que sentó jurisprudencia, se basa en que cada Obra Social ofrece a sus asociados un listado de profesionales a los cuales pueden concurrir, lo cual cumple con la obligación de las entidades de Servicios de Salud de prestar cobertura a las diferentes necesidades.

Sin embargo, el Tribunal aclaró que se reconocerán dichos tratamientos sólo si el paciente es capaz de demostrar debidamente que la intervención del profesional en cuestión es completamente imprescindible e irremplazable para atender y dar solución a su patología. De lo contrario, deberá remitirse a los médicos que figuran dentro de la Cartilla de Prestadores que pone a disposición cada Obra Social.

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