La población de este programa está constituida por el conjunto de beneficiarios, mujeres y varones, a partir de la pubertad.
Objetivo GeneralDisminuir la morbimortalidad en la población beneficiaria por enfermedades de trasmisión sexual VIH/SIDA y los embarazos no deseados.
A través de la Ley 25.673 de 2002, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El mismo reconoce el derecho a la salud y la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de información y asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuántos tener, cuándo y el intervalo entre ellos. A nivel nacional, los embarazos adolescentes representan una problemática prioritaria de Procreación Responsable.
Simultáneamente, el Programa contribuye con acciones de prevención a la detección en forma oportuna y temprana de enfermedades genitales, mamarias, infecciones y VIH/SIDA, adquiriendo esta última una particular relevancia a raíz de los efectos nefastos que produce la enfermedad y el costo social que la misma genera.
El SIDA es una de las tres principales causas de muerte prematura y un responsable de un número importante de Años Potenciales de Vida perdidos en la Argentina.
La Ley 23.798 y el Decreto Reglamentario 1244/1991 concordantes en la Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) establece en su artículo 1º: "Declarase de interés nacional a la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entendiéndose por tal a la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación, en primer lugar la educación de la población".
Por su parte, la Ley 24.455 obliga a las obras sociales a incorporar como prestaciones "la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen SIDA y/o enfermedades intercurrentes".
Por otra parte, el Programa Médico Obligatorio (PMOE) obliga la cobertura en métodos anticonceptivos. En este sentido, enuncia que "tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable".
De este modo, los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar, siempre y cuando la prescripción médica sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).
El PMOE ofrece cobertura de los dispositivos intrauterinos o dispositivos de cobre (DIU). La Resolución 310/04 incluye el costo del DIU como su colocación. Asimismo, la normativa contempla la entrega de condones (con o sin , diafragmas y espermicidas al 100%.
A partir de diciembre de 2006 se incluye la cobertura gratuita de anticoncepción quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía), y en marzo de 2007 se incorporó en el PMO la Anticoncepción Hormonal de Emergencia.
Por último, cabe aclarar que el médico está obligado a realizar sus prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.
Jerárquicos Salud tiene a disposición una "Ficha de Provisión de Medicamentos de Uso Prolongado" que puede obtenerse desde este sitio web, en la sección "Descargas" del Área Exclusiva Socios, solicitarla personalmente en nuestra Adminsitración, en forma telefónicamente al 0800 555 4844, o por correo electrónico a informes@jerarquicossalud.com.ar.
Los datos solicitados deben ser completados por el médico correspondiente y entregados en nuestra Administración para ser evaluados y aprobados por Auditoría.
Es importante recordar que la vigencia de las indicaciones expresadas en la ficha posee validez por 1 (un año), debiendo realizar el mismo procedimiento una vez cumplido dicho periodo.